Articulo 2 Ordenación del Comercio Minorista
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Artículo 2. Establecimientos comerciales.

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Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.