Articulo 2 Ordenación de empresas de turismo activo
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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1. Este Decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la organización o realización de actividades de turismo activo mediante precio, compensación económica o contravalor comercial.
2. A los efectos del mismo, se entiende por empresas de turismo activo, aquellas que tengan por objeto la realización de actividades turístico-deportivas y de ocio, que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollen, sea éste aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o de destreza para su práctica.
3. Igualmente será de aplicación, excepto lo establecido en el artículo 8 relativo a monitores, guías e instructores, a las empresas que se dediquen profesionalmente al alquiler de material para la práctica de actividades de turismo activo, si además prestan otros servicios logísticos (traslados, recogida de material, etc), en el lugar de realización de la actividad.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto.
- Las asociaciones y organizaciones deportivas y juveniles, clubes y federaciones deportivas siempre y cuando realicen actividades dirigidas exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general y no se publiciten o promocionen.
- Las empresas que realicen senderismo con fines educativos y formativos, siempre y cuando el recorrido se realice por senderos balizados establecidos al efecto.
- Las personas responsables u organizadoras de las denominadas actividades juveniles de aire libre previstas en la sección 2.ª del Capítulo III del Título III de la Ley 11/2002 de 10 de julio de Juventud de Castilla y León, en las que participen jóvenes en número superior a nueve y con más de cuatro pernoctaciones centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos del ámbito de la educación no formal.
5. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo, se aprobará una relación de las actividades consideradas como de turismo activo.
