Artículo 2 Ordenación de ... ganaderas

Artículo 2 Ordenación de las explotaciones ganaderas

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



2.1 El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a las explotaciones ganaderas de animales de producción que se detallan en el anexo I que se críen o se mantengan con finalidad productiva, así como a las instalaciones de recogida, almacenaje y distribución de material genético de animales de producción, a los/las operadores/as comerciales con o sin instalaciones, a las instalaciones de concentración de animales, a los pastos, las instalaciones para la práctica ecuestre, las instalaciones de équidos de ocio y a las empresas integradoras.

2.2 Las disposiciones de este Decreto son aplicables a las explotaciones ganaderas ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Se consideran dentro del ámbito de este Decreto las explotaciones ganaderas parte de cuya explotación está integrada parcialmente en otra comunidad autónoma cuando se den las circunstancias siguientes:

a) En las explotaciones extensivas se consideran dentro del ámbito de este Decreto si más del 50% de la superficie de la explotación ganadera está situada dentro del territorio de Cataluña.

b) En las explotaciones intensivas o semiintensivas se consideran dentro del ámbito de este Decreto si las instalaciones de alojamiento de los animales se encuentran dentro del territorio de Cataluña.