Articulo 2 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 2.

Vigente

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Se entiende por atención farmacéutica el conjunto de actuaciones desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, en los que, bajo la responsabilidad de un Farmacéutico, se asegure una correcta conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos en todos los niveles del sistema sanitario, posibilitando el uso racional de los mismos y garantizando una adecuada asistencia farmacéutica a la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998