Articulo 2 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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Artículo 2. Finalidad de la formación profesional del sistema educativo.

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La formación profesional del sistema educativo persigue las siguientes finalidades.

a) Cualificar a las personas para la actividad profesional y contribuir al desarrollo económico del país.

b) Facilitar su adaptación a los cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida.

c) Contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática, favoreciendo la inclusión y la cohesión social y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011