Articulo 2 Ordenación del Territorio de Euskadi
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1. La ordenación territorial del País Vasco se realizará a través de los siguientes instrumentos:
a) Las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Planes Territoriales Parciales.
c) Planes Territoriales Sectoriales.
2. Los instrumentos de ordenación territorial a que se refiere el apartado anterior serán desarrollados, cuando sea preciso, a través de las figuras de planeamiento general y especial previstas en la legislación sobre régimen del suelo, que habrán de ajustarse a las determinaciones contenidas en aquéllos, en los términos que establece la presente Ley.
