Articulo 2 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Artículo 2. La ordenación territorial y las actividades urbanísticas.
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1. La ordenación territorial comprende la elaboración, aprobación y, en su caso, ejecución de los instrumentos necesarios para planificar y plasmar en el territorio las políticas económicas, sociales, medioambientales y culturales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Por actividades urbanísticas se entiende las que tienen por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluido el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación, regeneración y renovación de edificios y de espacios urbanos, así como la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.
3. La ordenación del territorio y el urbanismo tienen como finalidad común, sin perjuicio de otros fines específicos atribuidos por la Ley, la utilización del suelo conforme al interés general según el principio de desarrollo sostenible.
