Articulo 2 Ordenación del transporte marítimo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
La presente ley se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros, de mercancías, o mixtos, en buques debidamente registrados y a cambio de una remuneración, sea directa o indirecta, con independencia de la finalidad que tenga. Por lo tanto, queda fuera del ámbito regulador el transporte con fines de recreo que se realice sin contraprestación económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011