Articulo 2 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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La presente ley se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros, de mercancías, o mixtos, en buques debidamente registrados y a cambio de una remuneración, sea directa o indirecta, con independencia de la finalidad que tenga. Por lo tanto, queda fuera del ámbito regulador el transporte con fines de recreo que se realice sin contraprestación económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011