Articulo 2 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. La presente ley se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros y mercancías en embarcaciones debidamente registradas a cambio de una remuneración, con independencia de la finalidad que tenga y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica, así como al arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación, motos acuáticas y cualquier otro artefacto acuático.
2. Queda fuera de su ámbito el transporte con fines de recreo sin recibir contraprestación económica.
