Articulo 2 Ordenación del turismo en Euskadi
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán al conjunto de actividades y recursos que conforman el sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Se consideran sujetos de la actividad turística:
a) Las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales y las profesiones turísticas en cuanto su acción esté destinada directa o indirectamente a facilitar el movimiento, estancia y servicio de viajeros.
b) Los usuarios turísticos o clientes, como personas físicas o jurídicas que contraten o reciban los servicios que prestan los sujetos relacionados en el apartado anterior.
3. Son bienes o recursos turísticos las cosas materiales o inmateriales, naturales o no, que por su naturaleza o circunstancias son capaces de generar corrientes turísticas. A estos efectos, se entenderá por corriente turística el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su domicilio.
