Articulo 2 Ordenación Vit...de Euskadi

Articulo 2 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 2. Promoción.

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Las administraciones públicas competentes en la materia podrán financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y la protección del viñedo. A tal efecto, siempre que las citadas campañas estén financiadas total o parcialmente con fondos públicos, deberán respetar los siguientes criterios:

a) Recomendación del consumo moderado y responsable del vino.

b) Información a los consumidores de los beneficios que el consumo de vino, como alimento natural, genera en la dieta.

c) Educación y formación de los consumidores.

d) Impulso y difusión del conocimiento de los vinos contenidos en el artículo anterior, a los efectos de lograr su presencia en nuevos mercados.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá establecer acuerdos o conciertos con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de dichas campañas.