Articulo 2 ORDENde11demay...nodeAragon

Articulo 2 ORDENde11demayode2009,delDepartamentodeObrasPublicas,UrbanismoyTransportes,sobreconvocatoriayselecciondeentidadesfinancierasyregimendelosconveniosdecolaboracionquesesuscribanentrelasmismasyelGobiernodeAragon,paralafinanciaciondelasactuacionesprevistasenelDecreto-ley1/2009,de14deabril,porelqueseapruebaelplanespecialdedinamizaciondelsectordelaviviendayseautorizalaprestaciondeavalesporelGobiernodeAragon.

Ver Indice
»

Artículo 2. Cuantías máximas de préstamos convenidos a conceder y su distribución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El volumen global de recursos financieros a conceder, mediante préstamos convenidos, por las entidades de crédito colaboradoras que formalicen los convenios de colaboración con el Gobierno de Aragón, en el marco del plan especial dedinamización del sector de la vivienda aprobado mediante el Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, será, como máximo, de 808.980.037,50 euros.

2. En ningún caso se autorizará la concesión de préstamos convenidos que pudieran comportar la prestación de aval por el Gobierno de Aragón por encima de la cuantía máxima autorizada conforme al Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, ni desubsidiación por encima de los cupos establecidos en el apartado tercero del artículo 16 de la misma norma legal.

3. La cuantía global máxima de recursos financieros a conceder por las entidades financieras colaboradoras podrá distribuirse según fije el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Director General de Vivienda yRehabilitación, en función de lo solicitado por las mismas, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Su implantación en Aragón en función de su red de oficinas;

b) El volumen de crédito promotor concedido en Aragón entre los años 2006 y 2009.

c) El volumen de crédito para adquisición de vivienda concedido en Aragón entre los años 2006 y 2009

d) La estimación del número de viviendas garantizadas que considera que puede aportar al plan de dinamización. Se valorará especialmente la aportación de listados concretos de viviendas que pudieran incluirse en el sistema de difusión de ofertade vivienda regulado en el artículo 14 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril.

Las solicitudes deberán concretar los recursos financieros a conceder y la subsidiación que desea gestionar la entidad solicitante.

4. Deberán distribuirse el sesenta por ciento de los recursos a financiar, quedando el cuarenta por ciento restante como reserva de eficacia a disposición de aquellas entidades que agoten los recursos a financiar que les hayan sido asignados.

5. Excepcionalmente, si se constatase la insuficiencia significativa de la financiación concedida por una entidad colaboradora al plan especial de dinamización, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a efectos de garantizardicha financiación y su gestión eficiente, podrá rescindir unilateralmente los convenios de colaboración, con el preaviso y garantías en ellos establecidos. En tales supuestos, el Consejero podrá atribuir en exclusiva a una entidad colaboradora o aun grupo reducido de ellas la financiación convenida según los criterios establecidos en la normativa de subvenciones y en el apartado anterior de este artículo.