Articulo 2 ORDENde14deenerode2014,delConsejerodeEconomíayHacienda,porlaqueseregulalaacreditacióndelcumplimientodelaobligaciónderendicióndecuentasanualesdelasEntidadesLocalesdelaComunidaddeMadridbeneficiariasdesubvenciones.
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»Artículo 2. Ámbito objetivo y contenido de la obligación
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El pago de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales estará condicionado al cumplimiento, por parte de estas, de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de esta norma, se entenderá por subvención, toda entrega dineraria a la que sea aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
