Articulo 2 ORDENde3defebrerode2010,delConsejerodeVivienda,ObrasPublicasyTransportes,sobremedidasfinancierasaplicablesalaurbanizaciondesueloparasuinmediataedificacioncondestinopreferentealapromociondeviviendadeproteccionpublica.
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de las actuaciones protegibles.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Al objeto de la presente Orden tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública para su inmediata edificación las siguientes:
Adquisición onerosa de suelo urbanizado.
Urbanización de suelo.
Adquisición onerosa e inmediata urbanización de suelo.
2. En todo caso la suma total de la operación de adquisición de suelo y costes de la urbanización no podrá superar el precio máximo total establecido en la normativa vigente en materia de viviendas de protección pública.
3. El suelo objeto de la financiación cualificada regulada quedará afectado a la promoción preferente de viviendas de protección pública.
