Articulo 2 ORDENFORAL307/2015,de22dediciembre,delaConsejeradeDesarrolloRural,MedioAmbienteyAdministraciónLocalporlaqueseapruebalaprohibicióntemporaldelaexencióndeautorizacionesydeconcesióndenuevasautorizacionesparaelusodelfuegoendeterminadaszonasdelnortedeNavarraantelasituaciónexcepcionalderiesgodeincendiosforestalesdebidoalascondicionesmeteorológicasadversas.
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Se encomienda al Guarderío Forestal de Navarra así como a la Policía Foral y a la Guardia Civil la especial vigilancia del cumplimiento de la prohibición señalada en la presente Orden Foral.

