Articulo 2 Organización y atribución de competencias en el área de recaudación de la AEAT
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Articulo 2 Organización y atribución de competencias en el área de recaudación de la AEAT

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Segundo. Órganos centrales de recaudación.

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1. Departamento de Recaudación.

1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.

Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos:

1.2.1 Órganos directivos: Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión. Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.

Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.

Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, comunitaria y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.

Le corresponde también el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Equipo Regional de Recaudación en el apartado Tercero.6.3 cuando sea necesario efectuar requerimientos de información a un mismo sujeto en relación a una pluralidad de obligados tributarios cuando su gestión recaudatoria corresponda a distintas Delegaciones Especiales, o a alguna de estas y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.

Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

Bajo la dependencia de esta Subdirección, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

b) Subdirección General de Organización y Planificación. Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.

Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto 2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.

c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos.

Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.

Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:

1. El Equipo Nacional de Enajenaciones.

1) Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:

a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.

b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.

c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.

d) Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las Leyes.

e) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación.

2. La Mesa Nacional de Subastas.

1) Composición. La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el Presidente; el Secretario y uno o más Vocales designados por el Director del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento.

Actuará como presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva, subsidiariamente por el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o por el funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular.

Serán vocal o vocales de la Mesa Nacional de Subastas el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario.

La Mesa Nacional de Subastas contará, además, como miembro de la misma, con un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular.

2) Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:

a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.

b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.

c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.

d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que ésta solicite al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.

e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al segundo mejor licitador si hubiera hecho éste reserva de puja o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.

f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis i) del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación.

3. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos). Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes, respecto de la gestión y depuración de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV) a través de las aplicaciones informáticas correspondientes, resolviendo las incidencias que pudieran producirse en dicha gestión. Le corresponderá, entre otras, y para los casos en que así proceda, ejercer las siguientes competencias: efectuar requerimientos de información; la tramitación y resolución de las tercerías que pudieran plantearse en relación con estos embargos, así como el control de cumplimiento de las órdenes de embargo que gestione y la exigencia de deudas a terceros que pudieran resultar responsables por incumplimientos relacionados con estas órdenes de embargo.

Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV):

1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva.

2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan y exclusivamente en relación con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).

3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse en relación únicamente con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).

4) Acordar la declaración de responsabilidad por incumplimientos relacionados con estas órdenes de embargo, así como la adopción de medidas cautelares previstas legalmente, exclusivamente en relación con los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y con los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). A estos efectos, adoptará todos los acuerdos y actuaciones materiales necesarios para poder asegurar la eficacia de las correspondientes medidas cautelares, tales como la adopción de los embargos cautelares, los mandamientos de anotación preventiva de embargo, prórroga de dichas medidas cautelares y cualquier otra necesaria.

Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto:

1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

2) La tramitación de las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso.

3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, relacionados exclusivamente con el incumplimiento de órdenes de embargo de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV), así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad y de adopción de medidas cautelares que en su caso procedan, y, en su caso, los embargos cautelares, los mandamientos de anotación preventiva de embargo, prórroga de dichas medidas cautelares y cualquier otra necesaria.

La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.

4. La Unidad Nacional de Actuaciones: Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular del Departamento de Recaudación que no supongan el ejercicio de competencias.

Al frente de esta unidad existirá al menos un Jefe de Servicio, y podrá estar integrada por otros Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública, y el resto del personal que se determine.

d) Subdirección General de Procedimientos Especiales. Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras i), k), o), p), q) y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.

Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al Director del Departamento.

1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos. Bajo la dependencia directa del Director del Departamento existirá el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos con competencia en todo el territorio nacional.

El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Este Equipo podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública y el resto del personal que se determine.

Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, letras s) y t).

1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.

1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas a dicho Departamento, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción.

2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos, les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan.

3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones encomendadas y competencias que específicamente tengan atribuidas.