Articulo 2 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 2.
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1. A los efectos de delimitar el ámbito subjetivo de actuación de la Cámara de Cuentas, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
La Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, sus instituciones y empresas, así como las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes y entidades instrumentales del sector público local de Andalucía.
Las Universidades Públicas de Andalucía.
Cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal.
2. En todo caso, se consideran incluidos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los organismos o entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, en los que, directa o indirectamente, participen de modo mayoritario las Administraciones Públicas mencionadas en el apartado anterior. Se entenderá que existe tal participación mayoritaria siempre que el organismo o entidad de que se trate se financie mayoritariamente con fondos públicos o que más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia sean designados por dichas Administraciones Públicas o por una entidad de ellas dependiente.
