Articulo 2 Organización y...n Primaria

Articulo 2 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria

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Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los centros docentes públicos

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1. Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la conselleria competente en materia de educación en las cuales se desarrolla el proceso de enseñanza, aprendizaje y la formación integral del alumnado, las actividades de investigación e innovación de la práctica educativa y el perfeccionamiento del personal docente, con la participación de toda la comunidad educativa.

2. Los centros docentes públicos estarán abiertos a la comunidad en que se sitúan y dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y gestión en el marco de la legislación vigente. Para ello se tendrán que dotar de un proyecto educativo propio, de un proyecto de gestión y de unas normas de organización y funcionamiento que permitan una educación pública de calidad, equitativa, gratuita, participativa, democrática, plurilingüe e intercultural, inclusiva, coeducativa e igualitaria para todo el alumnado.

3. La autorización en los centros docentes para impartir los diferentes tipos de enseñanzas que se les asigne corresponde a la conselleria competente en materia de educación.

4. La estructura, organización y gestión de los centros docentes públicos tendrá que regirse por las normas contenidas en el presente decreto y por las normas complementarias, que tendrán carácter reglamentario, que desarrollan tanto la Administración educativa como los mismos centros en el ámbito de su autonomía.