Articulo 2 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
Artículo 2. Concepto y estructura del Centro de Servicios Sociales.
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1. El Centro de Servicios Sociales es el equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales.
2. Dicho Centro constituye, dentro de cada una de las áreas básicas de servicios sociales que establezca el Mapa de Servicios Sociales, la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales.
3. Cada Centro de Servicios Sociales contará con una estructura básica integrada por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología y administración, conforme a las ratios y nivel de dedicación que se establecen en este decreto.
4. Además, se adscribirá al Centro de Servicios Sociales el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa. También se incorporarán al Centro de Servicios Sociales las y los profesionales que se requieran con carácter complementario para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados de competencia compartida o concurrente entre la administración local y autonómica, de acuerdo con la problemática social propia de la respectiva área básica de servicios sociales.
5. Cada Centro debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para gestionar y desarrollar, al menos, los servicios sociales generales.
