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Articulo 2 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 2. Concepto y estructura del Centro de Servicios Sociales.

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1. El Centro de Servicios Sociales es el equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales.

2. Dicho Centro constituye, dentro de cada una de las áreas básicas de servicios sociales que establezca el Mapa de Servicios Sociales, la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Cada Centro de Servicios Sociales contará con una estructura básica integrada por

a) Un equipo básico: estará compuesto por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología y administración, conforme a las ratios que se establecen en este Decreto.

b) El personal de programas específicos de servicios sociales: podrá incorporar los mismos perfiles profesionales contemplados para el equipo básico u otros, conforme a las características y ratios que se establecen en este Decreto.

4. Además, se adscribirá al Centro de Servicios Sociales el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa. También se incorporarán al Centro de Servicios Sociales las personas profesionales que se requieran con carácter complementario para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados, y de programas y servicios con funciones compartidas o concurrentes entre la administración local y autonómica, de acuerdo con la problemática social propia de la respectiva área básica de servicios sociales. Podrá incorporarse, además, al Centro de Servicios Sociales, el personal profesional que la entidad local estime oportuno para el desarrollo de sus competencias propias con cargo a sus presupuestos.

5. Cada Centro debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para gestionar y desarrollar, al menos, los servicios sociales generales.

6. Corresponde al Centro de Servicios Sociales el ejercicio de las prestaciones, funciones y servicios contemplados en el Capítulo II de este Decreto. El Departamento del Gobierno de Aragón que pretenda establecer un procedimiento de colaboración interadministrativa con entidades locales, ya sea mediante contrato, convenio o subvención, en el que se requiera la participación de las personas profesionales de los Centros de Servicios Sociales, habrá de solicitar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe previo a su materialización en el que se determinarán los siguientes aspectos:

a) si se trata de competencias de servicios sociales;

b) si corresponde su ejercicio a las personas profesionales del Centro de Servicios Sociales;

c) y si se incurre en duplicidad en la financiación.