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Articulo 2 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

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Artículo 2. Finalidad del registro.

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1. El registro tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todo el personal que integra los Cuerpos de Policía Local de los municipios aragoneses, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado, en aras de garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

2. Los datos de carácter personal contenidos en el Registro de Policías Locales de Aragón podrán tratarse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de la licitud de otras posibles actividades de tratamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La inscripción y actualización de los datos de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local existentes en Aragón, será requisito imprescindible para todas aquellas actuaciones que lleve a cabo el Gobierno de Aragón en relación con este colectivo funcionarial.

4. Podrán ser valorados los honores y distinciones, así como los cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos oficialmente que estén debidamente anotados en el Registro de Policías Locales, siempre que quede expresamente reflejado en las propias convocatorias de provisión de puestos que se publiquen.