Articulo 2 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Artículo 2. Naturaleza y fines del Registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
2. Los fines básicos del Registro son los siguientes:
Facilitar el conocimiento, clasificación y control por parte de la Administración Turística de los sujetos y establecimientos que desarrollan actividades y prestan servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Facilitar a las personas interesadas información acerca de los sujetos y establecimientos que prestan servicios turísticos.
Servir de instrumento para la elaboración por la Administración Turística de directrices, planes y estadísticas relacionadas con la actividad del sector turístico.
