Articulo 2 Organización y...-Derogado-

Articulo 2 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 2. Naturaleza y fines del Registro.

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1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2. Los fines básicos del Registro son los siguientes:

  1. Facilitar el conocimiento, clasificación y control por parte de la Administración Turística de los sujetos y establecimientos que desarrollan actividades y prestan servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Facilitar a las personas interesadas información acerca de los sujetos y establecimientos que prestan servicios turísticos.

  3. Servir de instrumento para la elaboración por la Administración Turística de directrices, planes y estadísticas relacionadas con la actividad del sector turístico.