Articulo 2 organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
