Articulo 2 Organizaciones interprofesionales agroalimentarias -Estatal-
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»Artículo 2. Concepto de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
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Por organización interprofesional agroalimentaria se entenderá, a los efectos de la presente Ley, aquélla, de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que esté constituida por organizaciones representativas cualquiera que sea la naturaleza jurídica empresarial de sus representados, de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización y distribución agroalimentaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el apartado 2) por Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
(BOE de 03-08-2013) en vigor desde 03-01-2014
