Articulo 2 Órganos y procedimiento para imposición de sanciones en medio rural
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»Artículo 2. Órganos sancionadores en materia de calidad alimentaria y en materia de vinos.
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Los órganos competentes para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de calidad alimentaria y en materia de vinos serán los siguientes:
a) La persona titular del departamento territorial de la consejería competente en materia de agricultura, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) La persona titular de la dirección general correspondiente en materia de calidad alimentaria de la consejería competente en materia de agricultura, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
