Articulo 2 Panteón de Gal...s Ilustres

Articulo 2 Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

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Artículo 2. Objeto y fines

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En el Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, dando continuidad al Panteón de Gallegos Ilustres sito en la Iglesia de San Domingos de Bonaval en Santiago de Compostela, se honrará a las gallegas y a los gallegos que se hayan distinguido durante su vida por los servicios prestados a Galicia, particularmente:

- En la defensa de los valores compartidos por el pueblo gallego, como el respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos, a la libertad o a la solidaridad.

- En la reivindicación de la cultura, de la lengua gallega y de la personalidad histórica de Galicia.

- En la contribución al conocimiento científico y al desarrollo de las ciencias humanas, sociales, naturales, de la salud o tecnológicas.

- En la creación artística y literaria gallega.