Articulo 2 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Articulo 2 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo

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Artículo 2. Fines

Vigente

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Son fines de la presente ley

1. Promover e impulsar la participación de la ciudadanía y facilitar que pueda tener un papel protagonista en las políticas públicas y en la toma de decisiones.

2. Incorporar los conocimientos y experiencias de la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas y la evaluación de los resultados alcanzados.

3. Promover y hacer accesible la participación de todos los sectores de la población valenciana, con atención a los colectivos más vulnerables y especialmente de los niños, niñas y adolescentes mediante las necesarias adaptaciones.

4. Impulsar una cultura participativa y poner en marcha estrategias educativas para sensibilizar y formar en participación desde la infancia.

5. Acercar la acción de gobierno de las entidades públicas a la ciudadanía y establecer mecanismos de participación ciudadana a través de la escucha activa de la ciudadanía.

6. Establecer la obligatoriedad de los mecanismos de rendición de cuentas de la acción de gobierno y su control por parte de la ciudadanía.

7. Fortalecer la vertebración de la sociedad civil por medio de la promoción y fomento del asociacionismo.

8. Favorecer la cooperación y colaboración entre la administración de la Generalitat y la local en cuanto a la gestión y fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo.

9. Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía.

10. Mejorar la eficacia en la acción política participativa.