Articulo 2 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
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Artículo 2. Creación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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1. Se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo.

2. El objeto del Fondo es instrumentar la aplicación de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. El Fondo tiene carácter incondicionado.

4. El primer ejercicio de aplicación del Fondo será el año 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010