Artículo 2 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El régimen de la participación institucional regulado en la presente ley será de aplicación a los órganos colegiados consultivos, de asesoramiento o de participación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas que tengan atribuidas o desarrollen competencias en materia de política laboral, social o económica y cuya normativa específica prevea la participación de organizaciones sindicales y empresariales así como a cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social en estas materias, con la excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3.
En todo caso, estarán en el ámbito de aplicación de esta ley aquellas materias coincidentes con el desarrollo de los objetivos básicos en materia laboral, social y económica, previsto en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regularán por su normativa específica:
a) Los órganos sectoriales de participación, representación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.
b) Los procesos de negociación colectiva de convenios colectivos laborales.
c) Los procesos de elección de representantes de los trabajadores y empleados públicos.
d) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz.
3. La participación institucional desarrollada en el seno del Consejo Económico y Social y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se regirá por su normativa específica.
