Articulo 2 Participación ...e Canarias

Articulo 2 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias

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Artículo 2.- Criterios de representatividad.

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La participación institucional de las mencionadas organizaciones de carácter intersectorial se determinará atendiendo a su condición de más representativas, según los criterios fijados por la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical o normas que las sustituyan.