Articulo 2 Participación ...de Galicia

Articulo 2 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia

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Artículo 2.º Criterios de representatividad.

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1. Son organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de Galicia, a efectos de lo que se dispone en la presente ley, las que tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

2. Para la determinación específica del número de representantes de estas organizaciones en las entidades públicas y organismos públicos de Galicia se aplicará el criterio de mayor representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales.

3. La designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de carácter intersectorial se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes.

4. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.