Articulo 2 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana
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»Artículo 2. Ámbito
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La presente Ley es de aplicación a todos los árboles o ejemplares arbóreos definidos en el artículo anterior, que radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo sobre el que se asienten.
