Articulo 2 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente ley es de aplicación al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la aplicación de esta norma, en el marco de la distribución de competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española.