Articulo 2 Patrimonio histórico
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Artículo 2. Colaboración entre las administraciones públicas.

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1. En defensa del patrimonio histórico y para asegurar la más eficaz consecución de los objetivos fijados en esta Ley, las administraciones públicas colaborarán y estimularán conjuntamente la participación de los ciudadanos, de las empresas y de las instituciones privadas.

2. Las administraciones públicas actuarán bajo el principio de la cooperación institucional y como consecuencia coordinarán su actuación y se proporcionarán recíprocamente la información necesaria para el ejercicio adecuado de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998