Articulo 2 Patrimonio de la Seguridad Social
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»Artículo 2. Ambito de aplicación.
Vigente
La regulación contenida en el presente Real Decreto es de aplicación a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en las cuestiones que afecten a los bienes, derechos, acciones y demás recursos que integran el patrimonio único de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992