Articulo 2 Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas
Ver Indice
»Artículo 2. Procedimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano competente en cada caso procederá, a instancias del Ministerio del Interior, al reconocimiento de las pensiones establecidas en el artículo anterior.
