Artículo 2 Período de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria
Artículo 2. Duración y contenido.
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1. El período de prácticas en los Ayuntamientos tendrá una duración de 400 horas y será obligatorio y eliminatorio. Para su superación deberá obtenerse la evaluación favorable que se establece en el artículo 5.4 del presente Decreto. La no superación determinará la exclusión del proceso selectivo.
Estarán dispensadas de realizar el período de prácticas las personas aspirantes que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 33.6 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
2. Durante este período, las personas aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Deberán llevar a cabo las tareas que se les asignen, las cuales se corresponderán con las funciones propias de la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local y también habrán de estar dirigidas a aplicar los conocimientos adquiridos durante el Curso Básico de Formación. A título de ejemplo, estas tareas podrán consistir en la ordenación del tráfico, seguridad vial, investigación de accidentes, prevención e investigación de delitos y faltas, protección y asistencia a víctimas de delitos, intervención en situaciones de riesgo y patrulla diurna y nocturna.
3. El Ayuntamiento en el que se realicen las prácticas proporcionará el material y los instrumentos necesarios para el cumplimiento de las tareas y el desarrollo de los cometidos que se encarguen a los funcionarios en prácticas.
4. En caso de que circunstancias debidamente justificadas impidieran que pudiera llevarse a cabo las prácticas en algún Ayuntamiento, la Consejería competente en materia de coordinación de policía local podrá autorizar que los agentes en prácticas puedan desarrollarlas en otro Ayuntamiento diferente al de adscripción.
