Articulo 2 Permiso de las personas trabajadoras a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones
Segundo
La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:
a) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las y los contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.