Articulo 2 Permiso trabajadores para ejercer el derecho al voto -nov. 2019- Asturias
2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
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En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a dicha consulta. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo afectará a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Oviedo, a 17 de octubre de 2019. -El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-Cód. 2019-11282.
