Articulo 2 permisos Permi...l 9 de Jun

Articulo 2 permisos Permisos retribuidos a las personas trabajadoras que participen como electoras y a las que formen parte de las mesas electorales con motivo de las elecciones del 9 de Jun

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Segundo.- Permisos retribuidos para personas trabajadoras nombradas para ocupar la presidencia o una vocalía de mesas electorales y para las que acrediten su condición de interventoras o interventores, apoderadas o apoderados, de conformidad con el artículo 13.3. y 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

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Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten la presidencia o alguna vocalía de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras o de interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.