Articulo 2 Permisos al pe...elecciones

Articulo 2 Permisos al personal al servicio de la Administración con motivo de las elecciones

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Las personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos, a los efectos de poder votar por correspondencia.