Articulo 2 Permisos retri...las Cortes

Articulo 2 Permisos retribuidos a personas al servicio de la Administración que presenten su candidatura a las Cortes

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Para la concesión de este permiso será necesaria una solicitud previa de la persona interesada, que deberá justificar que presenta su candidatura en alguno de los comicios señalados en el artículo primero.