Articulo 2 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal
Artículo 2. Definiciones.
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a) Perro de asistencia: Aquellos que han sido adiestrados en centro oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar debidamente acreditados e identificados.
b) Persona adiestradora de perros de asistencia: persona física con la cualificación profesional exigida en la presente orden que entrena al perro de asistencia para que pueda prestar el servicio adecuado a la persona con discapacidad.
c) Perros de asistencia en formación: Aquellos que se encuentran en proceso de educación, socialización o en fase de adiestramiento para poder ser utilizados como perros de asistencia.
d) Persona usuaria: Persona destinataria de los servicios del perro de asistencia que deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % por los órganos administrativos competentes para la valoración de la capacidad, o acreditar mediante certificado oficial expedido por el Servicio Extremeño de Salud que presenta trastornos del espectro autista, diabetes o epilepsia o cualquier característica, debidamente acreditada mediante certificado expedido por el SES que le habilite para formar unidad de vinculación.
e) Persona propietaria: La persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.
f) Contrato de cesión del perro de asistencia: Contrato suscrito entre la persona propietaria del perro y la persona usuaria o su representante legal, por el que se formaliza la unidad de vinculación y se cede el uso del animal.
g) Persona responsable del perro de asistencia: Persona física o jurídica con capacidad de obrar responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias del perro de asistencia y demás obligaciones previstas en esta orden. Con carácter general, será la persona propietaria del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal, siendo en este caso la persona usuaria o su representante legal. Durante las fases de educación y adiestramiento, la persona responsable del correcto uso y comportamiento del perro de asistencia será la persona adiestradora o educadora durante el tiempo que el perro de asistencia esté bajo su supervisión
h) Persona educadora de cachorros: La persona que colabora con el centro de adiestramiento en el proceso de educación y socialización del cachorro y futuro perro de asistencia.
i) Centro de adiestramiento de perros de asistencia: Persona física o jurídica autorizada para el adiestramiento de perros de asistencia oficialmente homologado conforme a las condiciones establecida en la presente orden.
j) Unidad de vinculación: Unidad legalmente reconocida formada por la persona usuaria y el perro de asistencia. A efectos documentales, cuando se trate de un perro de asistencia en fase de adiestramiento o socialización todavía sin usuario, actuará como persona usuaria el centro de adiestramiento.
k) Póliza de responsabilidad civil: Contrato de seguro que cubre los eventuales daños a terceros suscrito por el responsable del perro de asistencia.
