Articulo 2 pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español inscritos en el censo de la Flota Pesquera Operativa y autorizados a ejercer la pesca de cerco en las aguas exteriores del mar Mediterráneo, delimitadas por poniente por el meridiano de Punta Marroquí, en longitud 005º36,0 oeste, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar por fuera de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.
