Articulo 2 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 2. Definiciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la presente ley se entiende por:
1. Recursos biológicos marinos: las especies marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las eurihalinas durante su vida marina.
2. Recursos biológicos de agua dulce: las especies acuáticas de agua dulce vivas, disponibles y accesibles.
3. Recursos pesqueros: los recursos marinos vivos, así como sus esqueletos y demás productos de aquellos, susceptibles de aprovechamiento.
4. Población: recurso biológico marino existente en una zona de gestión determinada.
5. Diversificación pesquera o acuícola: el desarrollo de actividades complementarias a las realizadas por profesionales del sector pesquero, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras.
6. Esfuerzo pesquero: la intensidad con que es ejercida la actividad pesquera, medida como la capacidad de un barco, según su potencia real ? en base a un estudio previo? y arqueo, su tiempo de actividad y otros parámetros que puedan incidir en su intensidad de pesca. El esfuerzo de pesca desarrollado por un conjunto de barcos será la suma del ejercido por cada uno de ellos.
7. Productos de la pesca: organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera, o los productos derivados de estos.
8. Aguas exteriores: aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española, situadas por fuera de las líneas de base, tal y como se contemplan en la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de la jurisdicción marítima a doce millas, a efectos de pesca, y en el Real decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación.
9. Aguas interiores: las aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española situadas por dentro de las líneas de base.
10. Arrastre de fondo: la modalidad de pesca ejercida por un buque que remolca, en contacto con el fondo, un arte de red con objeto de capturar especies marinas destinadas al consumo humano o a la industria de transformación.
11. Arte de cerco con jareta: una red de forma próxima a la rectangular, cuyos extremos terminan en puños y su parte inferior se cierra por medio de un cabo denominado jarreta que pasa por una serie de anillas a lo largo de la relinga inferior y que permiten el embolsamiento del cardumen una vez circundado. La relinga superior va provista de corchos o cualquier otro material que proporcione la flotabilidad del arte, y la inferior, de los plomos necesarios para que el arte se hunda con la rapidez adecuada y se mantenga vertical.
12. Artes fijos y menores, los siguientes:
a) Artes fijos de enmalle o enredo: son los formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical, disponiendo en los extremos del arte de cabeceros, de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de anclaje, con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calan hasta que se levantan. Pueden ser de un solo paño, trasmallos o mixtos o combinados.
b) Palangre de fondo: aparejo fijo de pesca formado por un cabo llamado madre, del que penden a intervalos otros cabos más finos llamados brazoladas a los que se empatan o hacen firmes anzuelos de distintos tamaños. En los extremos y a lo largo del cabo madre van dispuestos los necesarios elementos de flotación y fondeo, que permiten mantener los anzuelos en profundidad.
c) Aparejos de anzuelo: línea, cacea o curricán, palangrillo y potera
d) Artes de parada: artes fijos de red similares a la almadraba, de la que se diferencian por ser de menores dimensiones. Se clasifican en almadrabilla, almadrabeta y moruna.
La moruna es el arte de pesca pasivo y fijo formado por una red travesera de un solo paño calada perpendicularmente a la costa con uno o dos caracoles y uno o dos copos.
e) Artes de trampa: son útiles de pesca que se calan fijos al fondo y actúan a modo de trampa para la captura de diversas especies pesqueras.
f) Bonitolera: redes de pesca para túnidos y afines del Mediterráneo, característicos de la provincia de Alicante.
13. Turismo pesquero o marinero: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de las actividades y productos del medio marino, así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera, que por ello trasciende la mera actividad extractiva y comercial.
14. Turismo acuícola: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales que desarrollan la actividad de la acuicultura, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y difusión de su actividad y de los productos del medio acuícola.
15. Comercialización: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión Europea desde su obtención hasta su consumo final y que comprende la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta incluida la realizada en los establecimientos de restauración.
16. Introducción en el mercado: la primera comercialización de un producto de la pesca o de la acuicultura en el mercado de la Unión Europea.
17. Primera venta: la que se realiza por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la cual se acredita documentalmente el precio del producto.
18. Algas: plantas talofitas vivas, unicelulares o pluricelulares, que viven en el medio marino.
19. Sargazos: algas que, desprendidas del sustrato, bien por efecto de las olas o por otras circunstancias naturales, se acumulan en las playas y otras zonas del litoral.
20. Pesca tradicional: pesca de artes menores de bajo impacto
21. Acuicultura sostenible: es aquella que:
- Utiliza piensos de origen vegetal procedentes de agricultura sostenible y minimiza el uso de harinas y aceites de pescado.
- Utiliza larvas de especies cultivadas y provenientes de cautividad.
- No degrada el medio ni la biodiversidad de la zona.
- Garantiza la seguridad de las instalaciones.
- Ayuda a la sostenibilidad económica y el desarrollo social de las comunidades locales a largo plazo.
Para lo no contemplado en la presente ley se atenderá a las definiciones presentes en la legislación básica del Estado en materia de pesca y en la normativa comunitaria de política pesquera común.
