Articulo 2 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 2. Finalidad
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La regulación de las materias previstas en esta ley tiene las siguientes finalidades:
a) La protección, la conservación y la regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas.
b) La explotación racional y responsable de los recursos pesqueros.
c) El desarrollo de una acuicultura marina sostenible.
d) La garantía, para los profesionales del sector, del ejercicio de una actividad sostenible y unas condiciones socio-económicas dignas.
e) El fomento de la vertebración del sector pesquero, así como de su participación en los procedimientos para la toma de decisiones sobre las políticas pesqueras.
f) El fomento de la renovación, la modernización y la mejora de las estructuras pesqueras, marisqueras y acuícolas en el marco de los recursos existentes y de la explotación sostenible.
g) El desarrollo y la mejora de los procesos de comercialización y transformación de los productos pesqueros con garantía de calidad; la promoción, la trazabilidad y la identificación de los productos.
h) La ordenación de la pesca marítima recreativa.
i) El fomento de la investigación, la formación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
j) La garantía del cumplimiento de las normas de seguridad vigentes mediante el control administrativo de la actividad de buceo profesional.
k) La diversificación de la economía en zonas pesqueras mediante la implicación del colectivo de pescadores en proyectos que vayan más allá de la actividad pesquera.
