Articulo 2 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 2. Naturaleza y objeto
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1. El Plan básico autonómico es un instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto delimitar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes; al mismo tiempo, establece una regulación de carácter general de los diferentes usos del suelo y de la edificación.
2. Las determinaciones que se contienen en el Plan básico autonómico son las siguientes:
a) Relación con los instrumentos de ordenación del territorio.
b) Determinación de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio.
c) Identificación de los asentamientos de población existentes.
d) Regulación de los usos del suelo y de la edificación.
