Articulo 2 Plan de Emergencia por Incendios Forestales
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»Artículo 2. Vigencia.
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El Plan INFOCA tendrá una vigencia indefinida sin perjuicio de su actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 38,2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley.
