Articulo 2 Plan General de Contabilidad Pública de Aragón
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las financiadas mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o la prestación de servicios bajo condiciones comparables a las del mercado que, con la autorización previa de la Intervención General, podrán regirse por el Plan General de Contabilidad para la empresa.
d) Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) La Universidad de Zaragoza.
