Articulo 2 Plan General de Contabilidad Pública de C. León
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
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El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación obligatoria para la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado así como para el resto de entidades del sector público de la Comunidad que, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, estén sujetos al régimen de contabilidad pública.

